Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 33En vigor desde 27 nov 2015
1. El objeto del presente real decreto es el establecimiento de los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, y de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus correspondientes currículos básicos.
2. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, los elementos recogidos en el presente real decreto no constituyen una regulación del ejercicio de profesión titulada alguna.
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Proeli/es/rd/2015/10/30/983#art-1