Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 27 nov 2015
La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, encomendó al Gobierno la regulación de las enseñanzas de los técnicos deportivos según las exigencias marcadas por los distintos niveles educativos. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 64.5 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de enseñanzas deportivas, los aspectos básicos del currículo y los requisitos mínimos de los centros. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional como marco de las acciones formativas dirigidas a responder a las demandas del sector productivo. Algunas modalidades de las enseñanzas deportivas tienen características que permiten relacionarlas con el concepto genérico de formación profesional, sin que por ello se deba renunciar a su condición de oferta específica dirigida al sistema deportivo y diferenciada de la oferta que, dentro de la formación profesional del sistema educativo, realiza la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas para el resto del sector. Por ello, la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece la posibilidad de que las enseñanzas deportivas se refieran al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Este marco normativo hace necesario que ahora el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, actualice el título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto establecido al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y que formará parte del Catálogo de las enseñanzas deportivas del sistema educativo, y estableciendo sus currículos básicos y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la validez de los títulos, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, define en el artículo 4 la estructura de estas enseñanzas, situando las de enseñanzas deportivas de grado superior como parte de la educación superior. Por otra parte, en su artículo 6 concreta el perfil profesional de dichos títulos, que incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, con el fin de lograr que, en efecto, los títulos de enseñanzas deportivas respondan a las necesidades demandadas por los sistemas deportivo y productivo, y a los valores personales y sociales para ejercer una ciudadanía democrática. A este fin y como reflejo de la madurez alcanzada por la modalidad deportiva, se atribuye al ciclo de grado superior las competencias vinculadas al entrenamiento, dirección de equipos y deportistas de alto nivel o rendimiento y en determinados casos la conducción con altos niveles de dificultad en la modalidad o especialidad deportiva. A estos efectos procede determinar para cada título su identificación, su perfil profesional, el entorno profesional, las enseñanzas de los ciclos de enseñanzas deportivas y la acreditación de módulos debida a la experiencia docente, a la experiencia deportiva, así como los parámetros básicos de contexto formativo para cada módulo de enseñanza deportiva (espacios, equipamientos necesarios, titulaciones y especialidades del profesorado). Asimismo, en cada título también se determinarán los requisitos específicos de acceso, siendo propio de estos títulos la identificación de la carga lectiva que se acredita a través de estos requisitos, la vinculación con otros estudios, las convalidaciones, exenciones y equivalencias. El marcado carácter técnico de estas enseñanzas, definidas por la peculiaridad de sus procedimientos, materiales, equipos y prácticas específicas de cada modalidad, hace necesario un desarrollo que garantice un mínimo común denominador, claro y orientador, a través de una norma reglamentaria. Con el fin de facilitar el reconocimiento de créditos entre los títulos de Técnico Deportivo Superior y las enseñanzas conducentes a títulos universitarios y viceversa, en los ciclos de enseñanzas deportivas de grado superior se establecerá la equivalencia de cada módulo de enseñanza deportiva con créditos europeos, ECTS, tal y como se definen en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. El presente real decreto, que se dicta en desarrollo del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto. Finalmente, este real decreto adapta al ámbito de las enseñanzas deportivas en baloncesto las previsiones del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, ya contenidas en el citado Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y desarrolla en este ámbito las previsiones de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas en el seno de las Conferencia Sectorial de Educación, han emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado, y ha informado el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de octubre de 2015, DISPONGO:
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