Art. 8
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

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En vigor desde 27 nov 2015
1. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las Administraciones Autonómicas o Locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, centros de alto rendimiento y clubes deportivos y sociales, centros educativos, empresas de servicios deportivos, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas, alto rendimiento en baloncesto. 2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes: a. Entrenador de baloncesto de alto nivel. b. Director deportivo. c. Director de escuelas deportivas. 3. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo con los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.
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