Art. 18
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 18

18 / 30
En vigor desde 27 nov 2015
1. El título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto permite el acceso directo a las enseñanzas universitarias oficiales de grado en las condiciones de admisión que se establezcan. 2. A los efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, se han asignado 64 créditos ECTS a la duración total de las enseñanzas del ciclo de grado superior establecidas en el artículo 3. 3. El número de créditos ECTS atribuido a cada uno de los módulos de enseñanza deportiva de este ciclo se establecen en el anexo I-A.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/10/30/982#art-18