Art. 7
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

7 / 54
En vigor desde 26 nov 2015
El perfil profesional del ciclo inicial en piragüismo, del ciclo final de grado medio en piragüismo de aguas bravas, del ciclo final en piragüismo de aguas tranquilas, y del ciclo final de grado medio en piragüismo recreativo guía en aguas bravas, quedan determinados por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título y el entorno profesional, laboral y deportivo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/10/30/981#art-7