Art. 24
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

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En vigor desde 26 nov 2015
Para iniciar los módulos de formación práctica de los ciclos inicial de grado medio en piragüismo, final de grado medio en piragüismo de aguas bravas, final de grado medio en piragüismo de aguas tranquilas, y final de grado medio en piragüismo recreativo guía en aguas bravas, será necesario haber superado con anterioridad los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva que se establecen en el Anexo VII de este real decreto.
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eli/es/rd/2015/10/30/981#art-24