Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
17 / 54En vigor desde 26 nov 2015
1. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea en la Administración General del Estado, en las Administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, clubes deportivos y sociales, escuelas de piragüismo, centros educativos, y empresas de servicios de actividades extraescolares, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas y tecnificación de aguas tranquilas.
2. Se ubica en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre.
3. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes:
a) Entrenador de aguas tranquilas.
b) Director técnico de escuela de piragüismo.
4. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.
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Proeli/es/rd/2015/10/30/981#art-17