Art. 14
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 26 nov 2015
1. Este profesional desarrolla su actividad tanto en el ámbito público, ya sea en la Administración General del Estado, en las Administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, clubes deportivos y sociales, escuelas de piragüismo, centros educativos, y empresas de servicios de actividades extraescolares, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas y tecnificación de aguas bravas. 2. Se ubica en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre. 3. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes: a) Entrenador de aguas bravas. b) Entrenador de slalom. c) Entrenador de descenso en aguas bravas. d) Director técnico de escuela de piragüismo. 4. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.
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