Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria segunda
37 / 43En vigor desde 26 nov 2015
1. Hasta que sea de aplicación lo dispuesto en este real decreto, en virtud de lo establecido en sus disposiciones finales tercera y quinta, será de aplicación los aspectos que regulan las enseñanzas del título de Técnico Deportivo en Baloncesto recogidos en el Real Decreto 234/2005, de 4 de marzo.
2. Así mismo, hasta que sea de aplicación la norma que regule, para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte el currículo correspondiente al título de Técnico Deportivo en Baloncesto, aquí regulado, serán de aplicación los aspectos del currículo del mencionado título establecidos en la Orden ECI/1458/2007, de 21 de mayo, por la que se establecen para el ámbito territorial de gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia, los currículos y las pruebas y requisitos de acceso, correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior de Baloncesto.
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Proeli/es/rd/2015/10/30/980#disposicion-transitoria-segunda