Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 26 nov 2015
Se da una nueva redacción a la «Disposición adicional cuarta. Titulaciones equivalentes», en los siguientes términos: «1. El título de Técnico Deportivo en Atletismo, establecido en el Real Decreto 254/2004, de 13 de febrero, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Atletismo, se aprueban las correspondientes enseñanzas comunes y se regulan las pruebas de acceso a estas enseñanzas, tendrá los mismo efectos profesionales y académicos que el título de Técnico Deportivo en Atletismo establecido en el presente real decreto. 2. El certificado de superación del primer nivel establecido en el Real Decreto 254/2004, de 13 de febrero, tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el ciclo inicial de grado medio en atletismo regulado en el presente real decreto.»
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eli/es/rd/2015/10/30/980#disposicion-final-segunda