Art. 22
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 22

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En vigor desde 26 nov 2015
Estarán exentos de superar la prueba de carácter específico que se establece o de acreditar el mérito deportivo para tener acceso al ciclo inicial de grado medio en baloncesto aquellos deportistas que acrediten: a. La condición de deportista de alto nivel en las condiciones que establece el Real Decreto, 971/2007, de 13 de julio, sobre deportista de alto nivel y alto rendimiento para la modalidad o especialidad deportiva de baloncesto. b. La calificación de deportista de alto rendimiento o equivalente en la modalidad de baloncesto, establecida por las Comunidades Autónomas de acuerdo con su normativa. c. Haber sido seleccionado por la Federación Española de baloncesto para representar a España, dentro de los dos últimos años, en al menos una competición oficial internacional de categoría absoluta, en la modalidad correspondiente. Se entenderá como «competición oficial»: los Campeonatos de Europa o del Mundo en baloncesto.
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eli/es/rd/2015/10/30/980#art-22