Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Normas de tramitación

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 27 mar 2014
Hasta la entrada en funcionamiento del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, la relación de mediadores concursales que se comunicará a la Agencia Boletín Oficial del Estado se confeccionará a partir de las listas de administradores concursales que cumplan los requisitos del artículo 18 de este real decreto.
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