Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Normas de tramitación

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 27 mar 2014
Hasta el 1 de junio de 2014 se podrá acreditar la formación del mediador mediante certificación de su inscripción en el registro de mediadores de una Comunidad Autónoma.
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