Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Normas de tramitación
Art. Disposición transitoria primera
42 / 46En vigor desde 27 mar 2014
Hasta el 1 de junio de 2014 se podrá acreditar la formación del mediador mediante certificación de su inscripción en el registro de mediadores de una Comunidad Autónoma.
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Proeli/es/rd/2013/12/13/980#disposicion-transitoria-primera