Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Normas de tramitación

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 27 mar 2014
Se habilita al Ministro de Justicia para dictar las disposiciones necesarias para la puesta en funcionamiento del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación.
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