Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Normas de tramitación

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 27 mar 2014
1. Las instituciones de mediación elaborarán, al menos, un informe anual de actividad sobre los siguientes aspectos: a) Número de solicitudes recibidas y tipo de reclamación con la que estén relacionadas. b) En su caso, procedimientos de mediación por medios electrónicos tramitados. c) Porcentaje de procedimientos interrumpidos antes de llegar a un resultado. d) Duración media de los procedimientos. e) Número de acuerdos alcanzados. f) Grado de satisfacción de las partes con el procedimiento y, en su caso, con el acuerdo alcanzado. g) Casos de cooperación con otras entidades de resolución alternativa de conflictos que faciliten la tramitación de conflictos transfronterizos. 2. Las instituciones de mediación publicarán, en su caso, en su sitio web los informes anuales de actividad mencionados en el apartado anterior.
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