Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Normas de tramitación

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 27 mar 2014
La formación específica que con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto hubieran recibido los mediadores será válida y, en su caso, se tendrá en cuenta para completar los requisitos de formación exigibles.
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