Art. 30
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Normas generales

Art. 30

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En vigor desde 27 mar 2014
Se desarrollará preferentemente por el procedimiento simplificado la mediación por medios electrónicos que consista en una reclamación de cantidad que no exceda de 600 euros o de otro interés cuya cuantía no supere esa cantidad, salvo que el empleo de éstos no sea posible para alguna de las partes o cuando éstas acuerden un procedimiento distinto y siempre que las pretensiones de las partes no se refieran a argumentos de confrontación de derecho.
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eli/es/rd/2013/12/13/980#art-30