Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Normas generales
Art. 30
30 / 46En vigor desde 27 mar 2014
Se desarrollará preferentemente por el procedimiento simplificado la mediación por medios electrónicos que consista en una reclamación de cantidad que no exceda de 600 euros o de otro interés cuya cuantía no supere esa cantidad, salvo que el empleo de éstos no sea posible para alguna de las partes o cuando éstas acuerden un procedimiento distinto y siempre que las pretensiones de las partes no se refieran a argumentos de confrontación de derecho.
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Proeli/es/rd/2013/12/13/980#art-30