Art. 3
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 27 mar 2014
1. El mediador deberá contar con formación específica para ejercer la actividad de mediación. 2. La formación del mediador se podrá adquirir en uno o varios cursos y deberá permitirle el dominio de las técnicas de la mediación y el desarrollo del procedimiento de acuerdo con los principios y garantías que establece la ley, en especial respecto a los asuntos que no puedan someterse a mediación, el respeto a los derechos y legítimas expectativas de terceros, así como la responsabilidad del mediador.
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eli/es/rd/2013/12/13/980#art-3