Art. 27
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 27

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En vigor desde 27 mar 2014
El seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente del mediador comprenderá la cobertura de todos los daños y perjuicios, distintos a los resultados esperados de la mediación, que causen por sus actos u omisiones; como los derivados de la infracción de los principios de imparcialidad y confidencialidad, error profesional o la pérdida o extravío de expedientes y documentos de las partes.
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eli/es/rd/2013/12/13/980#art-27