Art. 24
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Coordinación con los registros de mediadores de las comunidades autónomas

Art. 24

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En vigor desde 27 mar 2014
El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia se coordinará con los demás registros de mediadores que puedan existir en las Comunidades Autónomas, a fin de asegurar la unidad de datos, la economía de actuaciones y la eficacia administrativa.
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eli/es/rd/2013/12/13/980#art-24