Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Inscripción de los mediadores

Art. 17

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En vigor desde 27 mar 2014
1. Serán causas de baja en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación las siguientes: a) La extinción del contrato de seguro de responsabilidad profesional o de la garantía equivalente, sin que proceda a la celebración de un nuevo contrato o constitución de una nueva garantía. b) La inhabilitación o suspensión para el ejercicio de su profesión por autoridad competente, incluyendo los Colegios Profesionales y Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, así como sus Consejos Generales. c) La solicitud del interesado. d) La falta de acreditación por parte del mediador de la formación continua que debe recibir. e) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable a que se refiere el artículo 14. f) La concurrencia de causa que determine la imposibilidad física o jurídica de continuar en la prestación de la actividad de mediación. g) El fallecimiento del mediador. 2. Las instituciones de mediación comunicarán al encargado del Registro cualquiera de las causas señaladas en el apartado anterior que afecten a alguno de los mediadores que actúen en su ámbito, en el plazo máximo de 10 días desde que tuvieren conocimiento de las mismas. 3. Cuando se tenga conocimiento de alguna de las circunstancias que impliquen la baja en el Registro, el encargado del mismo, siempre que resulte procedente, dará audiencia al interesado con carácter previo a dictar la resolución que proceda, contra la que podrá interponerse el recurso a que se refiere el apartado 3 del artículo 12.
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eli/es/rd/2013/12/13/980#art-17