Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Inscripción de los mediadores
Art. 16
16 / 46En vigor desde 27 mar 2014
El mediador inscrito en el Registro estará obligado a comunicar, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, la modificación de sus datos, en especial la que se refiera a la cobertura de su responsabilidad civil, así como la actualización de la información relativa a la formación continua que realice y su experiencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/12/13/980#art-16