Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Inscripción de los mediadores

Art. 16

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En vigor desde 27 mar 2014
El mediador inscrito en el Registro estará obligado a comunicar, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, la modificación de sus datos, en especial la que se refiera a la cobertura de su responsabilidad civil, así como la actualización de la información relativa a la formación continua que realice y su experiencia.
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