Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO XIII

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 16 mar 2016
1. Se faculta al Ministro de Fomento para dictar cuantas disposiciones sean precisas en desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este real decreto, así como para introducir cualquier modificación en los anexos, siempre que ésta sea de carácter meramente técnico y venga impuesta o recomendada por un instrumento jurídico de la Unión Europea. 2. Así mismo, se autoriza al Ministro de Fomento para desarrollar el régimen técnico y de inspección de las embarcaciones de recreo con motores adaptados al uso de combustible GLP.
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