Art. 9
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 16 mar 2016
La comercialización y la puesta en servicio de los componentes enumerados en el anexo II, destinados a ser instalados en una embarcación, requerirá la declaración del fabricante o del importador, con sujeción a lo previsto en el artículo 29.1.
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eli/es/rd/2016/03/11/98#art-9