Capítulo CAPÍTULO XII
Art. 53
53 / 64En vigor desde 16 mar 2016
La vigilancia de los productos que entren en el mercado se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, apartado 3, y 16 a 29, del Reglamento (CE) 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos, y por lo dispuesto en los artículos siguientes de este capítulo.
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Proeli/es/rd/2016/03/11/98#art-53