Art. 46
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. 46

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En vigor desde 16 mar 2016
La Dirección General de la Marina Mercante asignará un código de identificación a los organismos notificados que han sido autorizados por la misma o por otras autoridades notificantes de la Unión Europea a realizar evaluaciones de la conformidad posteriores a la fabricación del producto.
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