Art. 44
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. 44

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En vigor desde 16 mar 2016
1. Los organismos de evaluación de la conformidad establecidos en España presentarán una solicitud de notificación a la Dirección General de la Marina Mercante. 2. La solicitud a que se refiere el apartado 1 irá acompañada de una descripción de las actividades de evaluación de la conformidad, del módulo o módulos de evaluación de la conformidad y del producto o productos para los que el organismo se considere competente, así como de un certificado de acreditación, si lo hay, expedido por un organismo nacional de acreditación que declare que el organismo de evaluación de la conformidad cumple los requisitos establecidos en el artículo 42. 3. Si el organismo de evaluación de la conformidad en cuestión no puede facilitar un certificado de acreditación, entregará a la Dirección General de la Marina Mercante todas las pruebas documentales necesarias para verificar, reconocer y supervisar regularmente que cumple los requisitos establecidos en el artículo 42.
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eli/es/rd/2016/03/11/98#art-44