Art. 41
Capítulo CAPÍTULO X

Art. 41

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En vigor desde 16 mar 2016
1. La documentación técnica mencionada en el artículo 11, apartado 2, comprenderá todos los datos y detalles pertinentes de que el producto cumple los requisitos establecidos en el artículo 5, apartado 1, y en el anexo I. En particular, incluirá los documentos pertinentes indicados en el anexo IX. 2. La documentación técnica garantizará que el diseño, construcción, funcionamiento y evaluación de la conformidad se entiendan claramente.
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Pro

eli/es/rd/2016/03/11/98#art-41