Art. 30
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 30

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En vigor desde 16 mar 2016
El marcado CE estará sujeto a los principios generales establecidos en el artículo 30 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos.
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eli/es/rd/2016/03/11/98#art-30