Art. 29
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 29

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En vigor desde 16 mar 2016
1. En la declaración UE de conformidad constará que se ha demostrado el cumplimiento de los requisitos especificados en el artículo 5, apartado 1, y en el anexo I, o de los mencionados en los números 2 o 3 del artículo 10. 2. La declaración UE de conformidad se ajustará al modelo establecido en el anexo IV y contendrá los elementos especificados en los módulos correspondientes establecidos en el anexo II de la Decisión n.º 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre un marco común para la comercialización de los productos y por la que se deroga la Decisión 93/465/CEE del Consejo, así como en el anexo V, y se mantendrá permanentemente actualizada y deberá transcribirse en lengua castellana. 3. Al elaborar la declaración UE de conformidad, el fabricante, el importador privado o la persona que adapte los motores a la que se refiere el artículo 10.4 asumirá la responsabilidad de la conformidad del producto. 4. La declaración UE de conformidad mencionada en el apartado 3 deberá acompañar a los siguientes productos cuando se comercialicen o se pongan en servicio: a) Embarcaciones. b) Componentes que se introduzcan en el mercado por separado. c) Motores de propulsión. 5. La declaración del fabricante o el importador, establecida en el anexo III para las embarcaciones semiacabadas, contendrá los elementos detallados en el anexo y acompañara a las embarcaciones semiacabadas y deberá transcribirse en lengua castellana.
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eli/es/rd/2016/03/11/98#art-29