Art. 16
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 16 mar 2016
Los fabricantes adjuntarán, de forma individualizada, a cada producto un manual de instrucciones, que incluya la información relativa a la seguridad en su utilización, fácilmente comprensible para los consumidores y demás usuarios finales, y redactado en una o varias lenguas, siendo una de ellas el español o castellano.
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eli/es/rd/2016/03/11/98#art-16