Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 21
26 / 48En vigor desde 25 may 2009
1. Todas las actuaciones llevadas a cabo en el curso de una inspección aeronáutica quedarán reflejadas documentalmente en la forma prevista en este capítulo.
2. Los documentos de inspección podrán redactarse sin sujeción a un modelo preestablecido, salvo que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea considere necesario aprobar modelos normalizados para aquellas actuaciones cuyo contenido lo permita mediante resolución del Director de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
3. En cualquier caso, los documentos de inspección y los modelos normalizados que apruebe la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberán ajustarse en su contenido y configuración a los requisitos exigidos por la normativa específica aplicable o derivados de los estándares y normativa internacional.
4. Los documentos que recojan el resultado de actuaciones de inspección aeronáutica deberán notificarse en todo caso al inspeccionado, sin perjuicio de la comunicación a cualesquiera otros sujetos, entes u organismos en virtud de lo dispuesto en normas específicas que resulten de aplicación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/02/06/98#art-21