Título TÍTULO I
Art. 2
7 / 48En vigor desde 25 may 2009
A los efectos del presente reglamento se entenderá por:
a) Actuaciones de inspección aeronáutica: el conjunto de actividades que integran el procedimiento de inspección encomendada en materia aeronáutica al Ministerio de Fomento.
b) Actividades auxiliares o de apoyo a la inspección aeronáutica: conjunto de tareas de naturaleza accesoria a la inspección por no poner fin a las actuaciones, impedir su continuación ni afectar a los derechos o libertades del inspeccionado.
c) Actuaciones materiales propias de la inspección aeronáutica de carácter técnico o especializado: conjunto de tareas de colaboración técnica con la inspección para cuya realización resultan necesarios especiales conocimientos teóricos, técnicos o científicos, de naturaleza material por no crear inmediatamente derechos ni obligaciones en el inspeccionado.
d) Órganos con competencia inspectora: aquellos órganos de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que, de conformidad con su Estatuto tengan encomendadas funciones de inspección aeronáutica.
e) Personal actuario: conjunto de personas que, de conformidad con lo señalado en el artículo 7, pueden desarrollar todas o algunas de las actuaciones integrantes de la inspección aeronáutica.
f) Funcionario responsable: funcionario que desempeña un puesto de trabajo integrado en un órgano con competencia inspectora, teniendo encomendado dicho puesto de trabajo la realización de actuaciones propias de la inspección aeronáutica.
g) Equipos de inspección aeronáutica: conjuntos de personas con capacidad para desarrollar actuaciones de inspección aeronáutica, constituidos por los órganos con competencia inspectora bajo la coordinación de un funcionario responsable con el fin de desarrollar una o varias actividades o categoría de actividades integrantes de inspección aeronáutica.
h) Funcionario responsable coordinador: funcionario responsable que dirige un equipo de inspección.
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Proeli/es/rd/2009/02/06/98#art-2