Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
24 / 48En vigor desde 25 may 2009
1. El inspeccionado o su representante deberán hallarse presentes en el curso de las actuaciones inspectoras cuando sea preciso su concurso para la adecuada práctica de aquéllas.
A las restantes actuaciones o diligencias podrá acudir el sujeto inspeccionado o su representante siempre que lo deseen.
2. Los sujetos inspeccionados podrán intervenir en las actuaciones inspectoras asistidos por un asesor, quien podrá aconsejar en todo momento a su cliente, y cuyas manifestaciones, en presencia del inspeccionado, se considerarán formuladas por éste si no se opone a ellas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/02/06/98#art-19