Art. 19
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 19

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En vigor desde 25 may 2009
1. El inspeccionado o su representante deberán hallarse presentes en el curso de las actuaciones inspectoras cuando sea preciso su concurso para la adecuada práctica de aquéllas. A las restantes actuaciones o diligencias podrá acudir el sujeto inspeccionado o su representante siempre que lo deseen. 2. Los sujetos inspeccionados podrán intervenir en las actuaciones inspectoras asistidos por un asesor, quien podrá aconsejar en todo momento a su cliente, y cuyas manifestaciones, en presencia del inspeccionado, se considerarán formuladas por éste si no se opone a ellas.
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