Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
7 / 60En vigor desde 14 jun 2009
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5, el plan de restauración deberá revisarse cada cinco años por parte de la entidad explotadora y, en su caso, modificarse si se han producido cambios sustanciales que afecten a lo previsto en él, incluidos cambios en el uso final del suelo una vez se concluya el aprovechamiento. Las posibles modificaciones se notificarán a la autoridad competente para su autorización.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/06/12/975#art-7