Art. 39
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Art. 39

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En vigor desde 14 jun 2009
1. El Plan de emergencia interior que deberá elaborar la entidad explotadora tendrá los siguientes objetivos: a) Contener y controlar los accidentes graves y otros incidentes para reducir al mínimo sus efectos y, en particular, para limitar los daños a la salud de las personas y al medio ambiente. b) Aplicar las medidas necesarias para proteger la salud de las personas y el medio ambiente de los efectos de accidentes graves y otros incidentes. c) Comunicar la información necesaria al público y a los servicios o autoridades correspondientes de la zona. d) Tomar medidas para la rehabilitación y limpieza del medio ambiente tras un accidente grave. 2. En caso de accidente grave la entidad explotadora facilitará inmediatamente a la autoridad competente toda la información necesaria para ayudar a reducir al mínimo las consecuencias para la salud de las personas y para evaluar y reducir al mínimo la magnitud, real o potencial, de los daños al medio ambiente.
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