Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 7.ª Cierre y clausura de una instalación de residuos mineros
Art. 34
34 / 60En vigor desde 14 jun 2009
1. Los objetivos del proyecto definitivo de cierre y clausura de una instalación de residuos mineros serán, la determinación de las medidas necesarias para la rehabilitación y la estabilización física y química de la instalación para garantizar a largo plazo su seguridad estructural y evitar cualquier proceso de contaminación.
2. En el proyecto se considerarán los siguientes aspectos y se justificarán y describirán todas las actuaciones que se prevea realizar:
a) Estabilización geotécnica de los taludes, si los hubiera.
b) Protección de los taludes contra la erosión superficial o por inundaciones exteriores y degradación de los materiales por meteorización, si procediera.
c) Sistemas de desagüe para evitar la acumulación incontrolada de agua de lluvia o de escorrentía.
d) Sistemas de drenaje para el rebajamiento de los niveles freáticos.
e) Remodelado de la instalación de residuos mineros para la canalización de las aguas, recuperación de terrenos, etc.
f) Sistemas de sellado o impermeabilización de la superficie de la instalación de residuos mineros para evitar la infiltración del agua superficial, la contaminación de los suelos naturales de cubrición y la formación de polvo.
g) Dispositivos de recogida o sistemas de tratamiento de filtraciones y lixiviados.
h) Cierre y adecuada señalización de las obras que impliquen riesgo de accidentes.
i) Otras acciones de rehabilitación.
j) Presupuesto de las actuaciones a realizar.
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Proeli/es/rd/2009/06/12/975#art-34