Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPITULO VII

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 2 oct 2009
Para la obtención de los títulos en los que sea un requisito exigible la prueba de idoneidad profesional del artículo 23 de este real decreto, será de aplicación transitoria, en lo no derogado por este real decreto, lo previsto en la Orden de 18 de octubre de 1989, por la que se establece la prueba de aptitud para la obtención de los títulos profesionales de capitán, piloto de segunda clase, jefe de máquinas, oficial de máquinas de segunda clase, oficial radioelectrónico de primera y segunda clase de la marina mercante.
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