Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPITULO VII

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 2 oct 2009
Los títulos y las tarjetas profesionales expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, conservarán su validez hasta la fecha de su caducidad, el interesado podrá tramitar el nuevo título y tarjeta profesional que le corresponda en el plazo de establecido en el artículo 26.4.
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