Capítulo CAPITULO VII
Art. Disposición transitoria cuarta
68 / 73En vigor desde 2 oct 2009
Hasta su regulación por el Ministerio de Fomento seguirán en vigor las siguientes disposiciones:
a) Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la marina mercante.
b) Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de marineros de puente y de máquinas de la marina mercante, y de patrón portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional.
c) Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre, por la que se regula la prueba o curso de actualización preciso para obtener la revalidación de las tarjetas de la marina mercante.
d) Orden FOM/2285/2004, de 28 de junio, por la que se regulan las pruebas sobre reconocimiento de la legislación marítima española y el procedimiento de expedición de refrendos a los poseedores de titulaciones profesionales al amparo del Convenio STWC.
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Proeli/es/rd/2009/06/12/973#disposicion-transitoria-cuarta