Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPITULO VII

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 22 feb 2014
Se autoriza a la Ministra de Fomento a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el artículo 23, sobre las pruebas de idoneidad, y en el artículo 35, en relación con la designación de otros organismos para la expedición de la libreta marítima. Asimismo, corresponde a los Ministros de Fomento y de Educación, Cultura y Deportes en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este real decreto y de aquellas titulaciones profesionales derivadas de las enmiendas al convenio STCW y en particular de la Conferencia de Manila. Se modifica por el art. único.42 del Real Decreto 80/2014, de 7 de febrero. Ref. BOE-A-2014-1868 .

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eli/es/rd/2009/06/12/973#disposicion-final-segunda