Capítulo CAPITULO VII
Art. Disposición derogatoria única
69 / 73En vigor desde 2 oct 2009
Quedan derogadas todas las disposiciones, de igual o de inferior rango, que se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, específicamente, las siguientes normas:
a) Real Decreto 2061/1981, de 4 de septiembre, sobre títulos profesionales de la marina mercante.
b) Del Real Decreto 930/98, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la marina mercante y del sector pesquero, los artículos 3.1.1º, 3.1.3º, 3.1.4º, 3.2.1º, 3.2.3º, 3.2.4º, 4, 5.1.1º, 5.1.3º, 5.1.4º, 5.2.2º, 5.2.3º, 6 y las disposiciones adicionales cuarta, quinta y sexta apartado segundo en lo que se refiere a los buques mercantes.
c) Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas.
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Proeli/es/rd/2009/06/12/973#disposicion-derogatoria-unica