Art. Disposición adicional vigésima
Capítulo CAPITULO VII

Art. Disposición adicional vigésima

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En vigor desde 9 nov 2014
Al objeto de prevenir la fatiga, a toda persona que se le hayan encomendado tareas como oficial encargado de una guardia o como marinero que forme parte de la misma, o determinados cometidos de seguridad, protección y prevención de la contaminación, se le asignará un periodo de descanso según lo previsto en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo. Se añade por el art. único.96 del Real Decreto 938/2014, de 7 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11560 .

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eli/es/rd/2009/06/12/973#disposicion-adicional-vigesima