Art. Disposición adicional decimoséptima
Capítulo CAPITULO VII

Art. Disposición adicional decimoséptima

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En vigor desde 22 feb 2014
Para poder ejercer las atribuciones que establece el presente real decreto a bordo de buques pesqueros, será necesario que el titulado se halle inscrito en el Registro de Profesionales del Sector Pesquero del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Se añade por el art. único.41 del Real Decreto 80/2014, de 7 de febrero. Ref. BOE-A-2014-1868 .

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Pro

eli/es/rd/2009/06/12/973#disposicion-adicional-decimoseptima