Art. Disposición adicional decimonovena
Capítulo CAPITULO VII

Art. Disposición adicional decimonovena

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En vigor desde 9 nov 2014
La comprobación de la aptitud física de la gente de mar y expedición de los certificados médicos regulados en este real decreto se harán de conformidad con la sección A-I del código STCW, garantizándose que las personas están capacitadas para los cometidos que tengan que desempeñar a bordo. Los reconocimientos médicos de la gente de mar, necesarios para la emisión de los correspondientes certificados médicos que se regulan en este real decreto, correrán a cargo de facultativos adscritos al Instituto Social de la Marina. Se añade por el art. único.95 del Real Decreto 938/2014, de 7 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11560 .

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eli/es/rd/2009/06/12/973#disposicion-adicional-decimonovena