Art. 29
Capítulo CAPITULO IV

Art. 29

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En vigor desde 9 nov 2014
Los poseedores de las credenciales de homologación de títulos académicos extranjeros expedidos por la administración española competente, podrán solicitar la expedición de la correspondiente tarjeta profesional de la marina mercante, presentando dicha credencial en lugar del correspondiente título académico, sin perjuicio de la necesidad de cumplir con el resto de requisitos establecidos en el presente real decreto para la obtención del título profesional de la marina mercante correspondiente. Para ejercer las funciones correspondientes al nivel de gestión deberán superar una prueba sobre conocimiento de la legislación marítima española. Se modifica por el art. único.76 del Real Decreto 938/2014, de 7 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11560 .

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Pro

eli/es/rd/2009/06/12/973#art-29