Capítulo CAPITULO IV
Art. 27
28 / 73En vigor desde 9 nov 2014
1. Conforme a la regla I/2 del anexo del Convenio STCW, la Dirección General de la Marina Mercante, directamente o a través de sus servicios periféricos, expedirá a instancias del interesado la tarjeta profesional de marina mercante si se cumplen y acreditan las prescripciones del convenio y de manera específica las siguientes:
a) Que la edad no sea inferior a la estipulada.
b) Que se haya superado el reconocimiento médico realizado por el Instituto Social de la Marina.
c) Que se demuestre el cumplimiento de los períodos de embarco y el desempeño de las funciones determinadas en la regla correspondiente del anexo del Convenio STCW.
d) Que la formación recibida sea la determinada en la sección correspondiente del Código STCW.
e) Que se hayan superado las pruebas de idoneidad que se indican en el artículo 23.
2. Además de lo indicado en el apartado anterior, se exigirá la titulación académica correspondiente.
Se modifica el apartado 1.b) por el art. único.73 del Real Decreto 938/2014, de 7 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11560 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/06/12/973#art-27