Art. 24
Capítulo CAPITULO III

Art. 24

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En vigor desde 9 nov 2014
Los simuladores empleados en la formación marítima o su evaluación o demostración de suficiencia con carácter continuo para la revalidación deberán cumplir las disposiciones de la sección A-I/12 del código STCW, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Sección B-1/12 del código STCW, así como los requisitos especificados en la parte A de dicho Código para el título de que se trate, en cuanto a: a) Toda formación obligatoria con simuladores, b) Cualquier evaluación de la competencia que la parte A del código STCW exija y que deba llevarse a cabo con un simulador, y c) Cualquier demostración de suficiencia con carácter continuo y en simulador que exija la parte A del código STCW. Se modifica por el art. único.70 del Real Decreto 938/2014, de 7 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11560 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2009/06/12/973#art-24