Art. 19
Capítulo CAPITULO II

Art. 19

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En vigor desde 9 nov 2014
El operador general del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima es un título de competencia expedido, de acuerdo con lo establecido en la regla IV del anexo del Convenio STCW y en las sección A-IV/2 del código STCW aplicable al servicio de radiocomunicaciones y radioperadores, en el reglamento de Radiocomunicaciones y al capítulo IV del Convenio SOLAS, y otras directrices de la Organización Marítima Internacional y de la Unión Europea. 1. Requisitos de obtención: a) Haber cumplido 18 años. b) Haber superado satisfactoriamente el curso aprobado por la Dirección General de la Marina Mercante que desarrolla las normas de competencia de la Sección A-IV/2 del código STCW o estar en posesión de los títulos profesionales citados en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 16 y 17 del presente real decreto. c) Tener en vigor el reconocimiento médico realizado por el Instituto Social de la Marina conforme a la regla I/9 del anexo del Convenio STCW y la sección A-I/9 del código STCW, en el momento de la solicitud del título. El anterior certificado no será necesario si el interesado ya dispone de un certificado médico de aptitud para el embarque, en vigor, expedido por el Instituto Social de la Marina. 2. Atribuciones: Ejercer como radioperador del SMSSM, en cualquier zona de navegación de las definidas en el capítulo IV del Convenio SOLAS, y en el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques mercantes españoles. Para ejercer profesionalmente a bordo de buques pesqueros se estará a la legislación vigente. Se modifica por el art. único.66 del Real Decreto 938/2014, de 7 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11560 . Se modifica el apartado 1.a) por el art. único.27 del Real Decreto 80/2014, de 7 de febrero. Ref. BOE-A-2014-1868 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2009/06/12/973#art-19