Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria única

16 / 19
En vigor desde 12 nov 2020
Los representantes en los órganos consultivos a los que se refiere la disposición adicional primera a la fecha de publicación de este real decreto continuarán ocupando dichos puestos hasta que se realice una nueva designación con arreglo a las disposiciones de esta norma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2020/11/10/972#disposicion-transitoria-unica